Se faculta al Secretario de Hacienda a someter a, y se ordena[n] a los Registradores de la Propiedad a inscribir el total de la deuda incluida en los planes de pagos autorizados por este capítulo como gravámenes sobre cualquier propiedad del deudor a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída. El gravamen así anotado quedará vigente hasta tanto el deudor haya satisfecho totalmente la deuda. El Secretario de Hacienda podrá exigir, además, del contribuyente a quien se le conceda un plan de pagos el afianzamiento de la deuda aplazada cuando lo estime conveniente para la mejor protección de los intereses públicos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 40 - Pago de Contribuciones
§ 331. Pagos parciales de contribuciones sobre la propiedad y sobre ingresos
§ 334. Condiciones del plan; cumplimiento
§ 335. Inscripción del plan; gravamen; afianzamiento