El Secretario de Hacienda podrá, a su discreción, conceder planes de pagos de las contribuciones adeudadas más los recargos e intereses devengados y que se devenguen hasta su completo pago. Las contribuciones pagadas mediante planes de pagos concedidos bajo esta sección devengarán, durante la vigencia de dichos planes de pagos, intereses al tipo de diez por ciento (10%) anual.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 40 - Pago de Contribuciones
§ 331. Pagos parciales de contribuciones sobre la propiedad y sobre ingresos
§ 334. Condiciones del plan; cumplimiento
§ 335. Inscripción del plan; gravamen; afianzamiento