2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 146 - Programa para la Prevención y Vigilancia de Emergencias Médicas de Niños
§ 3341. Donaciones

El Rector podrá aceptar donaciones de cualquier persona natural o jurídica y de cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública o subsidiaria de éstas y de los municipios del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América. El dinero así obtenido y cualquiera otro recibido por reembolso de servicios de consultoría y otros servicios relacionados que se pueden brindar será depositado en el Fondo para la Salud Infantil, creado por las secs. 339 et seq. de este título, y será utilizado exclusivamente en el cumplimiento de los objetivos del Programa en proporción a las necesidades de cada una de sus funciones.