El Programa estará excluido de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada. El Rector dispondrá por reglamento, que deberá adoptar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, las normas de personal y toda otra norma que regirá la operación y el funcionamiento del Programa.