2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 146 - Programa para la Prevención y Vigilancia de Emergencias Médicas de Niños
§ 3339. Informes

El Programa someterá al Secretario del Departamento de Salud, al Rector del Recinto de Ciencias Médicas y a la Asamblea Legislativa informes completos y detallados sobre sus operaciones y estados financieros para cada año fiscal, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al cierre del año fiscal correspondiente.