(a) Regla general.—
(1) Años contributivos comenzados antes del 1ro. de enero de 2011, eventos tributables o transferencias de propiedad efectuadas antes del 1ro. de enero de 2011.— Los acuerdos finales a ser otorgados por el Secretario con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 con relación a asuntos relacionados con años contributivos que comenzaron antes del 1 de enero de 2011, o eventos tributables, o transferencias de propiedad efectuadas antes del 1ro. de enero de 2011, se regirán por las correspondientes disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.
(2) Años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2010, eventos tributables o transferencias de propiedad efectuadas después del 31 de diciembre de 2010.— Los acuerdos finales a ser otorgados por el Secretario con relación a asuntos relacionados con años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2010, o eventos tributables o transferencias de propiedad efectuadas después del 31 de diciembre de 2010 se regirán por las disposiciones de este Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1069 - Disposiciones Transitorias
Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 33361 — 33366)
§ 33361. Reglas en efecto a la fecha de aprobación del código
§ 33362. Referencia a años contributivos anteriores
§ 33366. Acuerdos finales a otorgarse con posterioridad a la fecha de efectividad del código