(a) Regla general.— Excepto según se dispone en el inciso (b) de esta sección, las determinaciones administrativas emitidas por el Secretario de acuerdo a las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, la Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987, la Ley de Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico, o la Ley de Bebidas de Puerto Rico, no aplicarán en los siguientes casos:
(1) Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.— Años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2010.
(2) Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954.— Años contributivos comenzados después del 30 de junio de 1995.
(3) Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987.— Eventos tributables efectuados después del 30 de junio de 1995.
(4) Ley de Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico.— Caudales relictos de individuos que fallezcan después del 30 de junio de 1995 y a donaciones efectuadas después de dicha fecha, y
(5) Ley de Bebidas de Puerto Rico.— Eventos tributables efectuados a partir de la fecha de efectividad del Subtítulo D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.
(b) Reglas especiales.—
(1) Determinaciones administrativas bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 la Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987, o la Ley de Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico.— Excepto que expresamente se indique lo contrario en este Código, una determinación administrativa emitida a un contribuyente basada en las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, la Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987, o la Ley de Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico, las cuales sean idénticas a las correspondientes disposiciones de este Código y que afectan la determinación de la responsabilidad contributiva para año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010 ó 30 de junio de 1995, o a un evento tributable o transferencia de propiedad efectuada después del 31 de diciembre de 2010 ó 30 de junio de 1995, según aplique, se entenderá emitida bajo las correspondientes disposiciones de este Código.
(2) Determinaciones administrativas según la sec. 30144(b)(6) de este título.— Las determinaciones administrativas emitidas por el Secretario con relación a una liquidación descrita en la cláusula (6) de la Sección 1112(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, la cual ha de ser consumada dentro de tres (3) años a partir del cierre del año contributivo durante el cual se efectúe la primera de una serie de distribuciones y dicho primer año, o primeros dos (2) años de dicha liquidación comenzaron antes del 1 de enero de 2011, continuarán en vigor con relación a años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2010 que formen parte de dicho período de tres (3) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1069 - Disposiciones Transitorias
Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 33361 — 33366)
§ 33361. Reglas en efecto a la fecha de aprobación del código
§ 33362. Referencia a años contributivos anteriores
§ 33366. Acuerdos finales a otorgarse con posterioridad a la fecha de efectividad del código