(a) Regla general.— Excepto según se dispone en el inciso (b) de esta sección, los acuerdos finales otorgados entre un contribuyente y el Secretario, de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, la Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987, o la Ley de Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico, las cuales son idénticas a las correspondientes disposiciones de este Código, se entenderán acordados bajo las disposiciones del Código cuando:
(1) Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.— Afectan la responsabilidad contributiva de un año comenzado después del 31 de diciembre de 2010.
(2) Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954.— Afectan la determinación de la responsabilidad contributiva de un año comenzado después del 30 de junio de 1995.
(3) Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987.— Afectan la determinación de la responsabilidad contributiva de eventos tributables después del 30 de junio de 1995, y
(4) Ley de Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico.— Afectan a donaciones efectuadas después del 30 de junio de 1995.
(b) Acuerdos finales relacionados con la tributación de ingreso de desarrollo industrial.— Los acuerdos finales entre un contribuyente y el Secretario de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 o la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, que contengan acuerdos prospectivos relacionados con la tributación de ingreso de desarrollo industrial generado de actividades cubiertas por un decreto de exención de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico o cualquier ley análoga anterior, continuarán en vigor con relación a años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2010 por el balance del período de exención.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1069 - Disposiciones Transitorias
Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 33361 — 33366)
§ 33361. Reglas en efecto a la fecha de aprobación del código
§ 33362. Referencia a años contributivos anteriores
§ 33366. Acuerdos finales a otorgarse con posterioridad a la fecha de efectividad del código