(a) Reglamentos vigentes según el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, la Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987, la Ley de Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico o la Ley de Bebidas de Puerto Rico.—
(1) Todos los reglamentos adoptados en virtud del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, la Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987, la Ley de Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico, o de la Ley de Bebidas de Puerto Rico, continuarán en toda su fuerza y vigor hasta que se emitan los reglamentos según las disposiciones de este Código, siempre y cuando dichos reglamentos correspondan a disposiciones de este Código que sean idénticas a las disposiciones correspondientes en dichas leyes.
(b) Disposiciones del Código correspondientes a leyes contributivas antecesoras.—
(1) Referencia a la ley aplicable en un período anterior.— Cualquier disposición del Código que haga referencia a la aplicación de cualquier disposición del Código a un período anterior (o que dependa de la aplicación a un período anterior de cualquier disposición del Código) se entenderá, siempre y cuando sea consistente y apropiado con el propósito de tal disposición, que se refiere a (o dependa de la aplicación en) la disposición correspondiente del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, la Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987, la Ley de Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico, o la Ley de Bebidas de Puerto Rico, o de cualquier otra ley contributiva en efecto en un período anterior.
(2) Elecciones.— Las elecciones efectuadas en años contributivos que comiencen antes del 1ro. de enero de 2011 de acuerdo a disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 las cuales corresponden a secciones de este Código, continuarán en efecto durante años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los requisitos de elegibilidad de este Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1069 - Disposiciones Transitorias
Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 33361 — 33366)
§ 33361. Reglas en efecto a la fecha de aprobación del código
§ 33362. Referencia a años contributivos anteriores
§ 33366. Acuerdos finales a otorgarse con posterioridad a la fecha de efectividad del código