Ninguna disposición de este Código se entenderá que modifica, altera o invalida cualquier determinación administrativa, acuerdo final, reclamación o contrato, que se haya otorgado al amparo del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, la Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987, la Ley de Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico, según aplicable, con relación a cualquier asunto contributivo de años contributivos comenzados antes del 1ro. de enero de 2011.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1069 - Disposiciones Transitorias
Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 33361 — 33366)
§ 33361. Reglas en efecto a la fecha de aprobación del código
§ 33362. Referencia a años contributivos anteriores
§ 33366. Acuerdos finales a otorgarse con posterioridad a la fecha de efectividad del código