(a) Las declaraciones de arbitrios que se rindan en virtud de las disposiciones de las secs. 31601 et seq. de este título, sobre las que el Secretario haya determinado la imposición de contribuciones, constituirán documentos públicos y, excepto según se establece en esta sección, solamente podrán inspeccionarse de conformidad a las reglas y reglamentos que adopte el Secretario. Cuando una declaración de arbitrios esté libre para ser inspeccionada por cualquier persona se expedirá, previa solicitud, una copia certificada de la misma y el Secretario podrá cobrar por tal copia aquellos derechos que por reglamento se establezcan.
(b) Ningún funcionario o empleado del Departamento de Hacienda divulgará o dará a conocer bajo ninguna circunstancia, excepto de acuerdo con el Código, la información contenida en las declaraciones, libros, récords u otros documentos examinados por, o suministrados al Secretario, ni permitirá el examen o inspección de los mismos a personas que no estén legalmente autorizadas.
(c) No obstante lo anteriormente dispuesto, el Secretario y cualquier funcionario o empleado del Departamento de Hacienda, a solicitud de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes o de la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, o de una Comisión Especial del Senado o de la Cámara autorizada para investigar declaraciones de arbitrios por resolución del Senado o de la Cámara, o de una Comisión Conjunta así autorizada mediante resolución conjunta, suministrará a dicha Comisión reunida en sesión ejecutiva cualquier información de cualquier naturaleza contenida o expresada en cualquier declaración. Las referidas Comisiones, bien actuando directamente como Comisión, o mediante los examinadores o agentes que designe o nombre, tendrán facultad para inspeccionar cualquiera o todas las declaraciones en el tiempo y en la forma que lo determine. Toda información así obtenida por la Comisión de que se trate podrá ser sometida al Senado o a la Cámara, o a ambas Cámaras conjuntamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1064 - Disposiciones Especiales
Subcapítulo B. Arbitrios y Derechos de Licencia (§§ 33131 — 33152)
§ 33132. Multa administrativa por reclamación fraudulenta de crédito
§ 33133. Multa administrativa por impuesto especial sobre petróleo
§ 33134. Multa administrativa por confabulación entre embarcador y consignatario
§ 33135. Multa por entrega de artículos sin autorización del Secretario
§ 33136. Multa administrativa por presentación de documentos falsos
§ 33137. Imposición y cobro de multas administrativas
§ 33138. Delitos relacionados con cigarrillos
§ 33139. Delito por destrucción del número de serie del manufacturero
§ 33140. Delito por forzar o manipular precintos
§ 33141. Delito por confabulación entre embarcador y consignatario
§ 33142. Delito relacionado con artículos introducidos en furgones
§ 33143. Delitos relacionados a toda persona
§ 33145. Penalidad por dejar de rendir la declaración de arbitrios y planilla mensual de arbitrios
§ 33147. Penalidad por desprender, alterar o mutilar etiqueta
§ 33148. Por demora en el pago de derechos de licencia
§ 33150. Confidencialidad de declaraciones de arbitrios y otros documentos
§ 33151. Requisito de conservar y entregar documentos
§ 33152. Delitos graves y menos graves de funcionarios y empleados, sanciones disciplinarias