(a) Incurrirá en delito menos grave toda persona que:
(1) Envase en cualquier caja o paquete una cantidad de cigarrillos mayor o menor de lo que las secs. 31601 et seq. de este título o su reglamento disponen para cada caja o paquete; o
(2) deje de adherir, imprimir o en cualquier otra forma fijar la etiqueta requerida por las secs. 31601 et seq. de este título y por los reglamentos, o que falsamente adhiera, imprima o en cualquier otra forma fije otra etiqueta, que adhiera, imprima o en cualquier otra forma fije en cualquier caja, paquete o cajetilla conteniendo cigarrillos una etiqueta que no contenga toda la información y posea las características exigidas por reglamentos; o
(3) tenga en su posesión o en cualquier local o predio bajo su conocimiento y control, a su disposición, cualesquiera cigarrillos que no estén envasados o pagados los impuestos correspondientes según se requiere por las secs. 31601 et seq. de este título, o
(4) con intención de cometer fraude, regale, venda, compre, acepte o de otro modo use cualquier paquete de cigarrillos que no tenga adherida la etiqueta requerida por las secs. 31601 et seq. de este título o en los reglamentos que promulgue el Secretario.
(b) Se le suspenderá la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y se impondrá una multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente, sin perjuicio de lo dispuesto en la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad”, de 25 de febrero de 1902, según enmendada, a la persona natural o jurídica o dueño o administrador de negocio o establecimiento comercial que:
(1) Venda, done, dispense, despache o distribuya cigarrillos, cigarrillos electrónicos o “e-cigarette” y/o vaporizadores, ya sea en forma individual o empacados en cajetillas de cualquier tamaño o cualquier otro tipo de envolturas, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, y cualquier tipo de material, independientemente de qué esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros o cigarrillos con sabores, según sean éstos definidos por las secs. 1040 a 1043 del Título 23, a personas menores de dieciocho (18) años de edad, o a cualquier persona que no aparente ser mayor de veintisiete (27) años de edad, que no presente cualquier identificación con fotografía que aparente ser válida de su faz, que demuestre que la persona es mayor de dieciocho (18) años de edad, ya sea para su propio consumo o para el consumo de un tercero. Toda transacción relacionada con los productos antes mencionados en este párrafo se deberá hacer de manera directa, inmediata entre ambas partes, de forma tal que el producto no esté al alcance de la persona que intenta adquirirlo, ya sea por estar éste sobre un mostrador o en algún artefacto de auto-servicio, con excepción de lo dispuesto en la sec. 31711(e) de este título.
(2) Dueño o administrador de negocio o establecimiento comercial donde se venda, done, dispense, despache o distribuya al detal cigarrillos, cigarrillos electrónicos o “e-cigarette” y/o vaporizadores, ya sea en forma individual o empacados en cajetillas de cualquier tamaño o cualquier otro tipo de envoltura, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, que no fije, en un lugar prominente del negocio o establecimiento comercial, copia de lo dispuesto en este apartado, además de lo dispuesto en la sec. 1022b del Título 33, parte de la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad”, aprobada el 25 de febrero de 1902, según enmendada.
(c) Al cumplirse el término de doce (12) meses establecido en el inciso (b), se podrá solicitar la restitución de la licencia. Si luego de restituida la licencia, tal persona fuere hallada culpable, en una segunda ocasión, de la misma violación, se le revocará dicha licencia en forma permanente. Para fines de lo antes dispuesto, no se considerará como una segunda violación a las disposiciones del inciso (b) aquélla que ocurra después de transcurridos cinco (5) años desde que la determinación de la primera violación advino final y firme.
(d) Incurrirá en delito menos grave que será sancionado con multa de cinco mil (5,000) dólares toda persona que:
(1) Adquiera cigarrillos, cigarros, tabaco suelto, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillo, tabaco de mascar, tabaco en polvo, cigarrillos electrónicos, cartuchos de nicotina o vaporizadores en calidad de usuario, según definido en las secs. 2911 et seq. del Título 25 de las tiendas militares, cantinas u otras facilidades operadas por el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico o su Concesionario, y que posteriormente venda o traspase los cigarrillos, cigarros, tabaco suelto, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillo, tabaco de mascar, tabaco en polvo, cigarrillos electrónicos, cartuchos de nicotina o vaporizadores así adquiridos a personas que no tengan derecho a la exención del inciso (c) de la sec. 31668; o
(2) adquiera cigarrillos, cigarros, tabaco suelto, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillo, tabaco de mascar, tabaco en polvo, cigarrillos electrónicos, cartuchos de nicotina o vaporizadores en las tiendas denominadas “Post Exchanges” instaladas en establecimientos militares de los Estados Unidos de América en Puerto Rico, y que posteriormente venda o traspase los cigarrillos, cigarros, tabaco suelto, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillo, tabaco de mascar, tabaco en polvo, cigarrillos electrónicos, cartuchos de nicotina o vaporizadores así adquiridos a personas que no tenga derecho a adquirir estos artículos en dichos establecimientos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1064 - Disposiciones Especiales
Subcapítulo B. Arbitrios y Derechos de Licencia (§§ 33131 — 33152)
§ 33132. Multa administrativa por reclamación fraudulenta de crédito
§ 33133. Multa administrativa por impuesto especial sobre petróleo
§ 33134. Multa administrativa por confabulación entre embarcador y consignatario
§ 33135. Multa por entrega de artículos sin autorización del Secretario
§ 33136. Multa administrativa por presentación de documentos falsos
§ 33137. Imposición y cobro de multas administrativas
§ 33138. Delitos relacionados con cigarrillos
§ 33139. Delito por destrucción del número de serie del manufacturero
§ 33140. Delito por forzar o manipular precintos
§ 33141. Delito por confabulación entre embarcador y consignatario
§ 33142. Delito relacionado con artículos introducidos en furgones
§ 33143. Delitos relacionados a toda persona
§ 33145. Penalidad por dejar de rendir la declaración de arbitrios y planilla mensual de arbitrios
§ 33147. Penalidad por desprender, alterar o mutilar etiqueta
§ 33148. Por demora en el pago de derechos de licencia
§ 33150. Confidencialidad de declaraciones de arbitrios y otros documentos
§ 33151. Requisito de conservar y entregar documentos
§ 33152. Delitos graves y menos graves de funcionarios y empleados, sanciones disciplinarias