(a) Regla general.—
(1) Cuando un contribuyente deje de pagar un derecho por concepto de obtener o de renovar una licencia dentro del término establecido en las secs. 31601 et seq. de este título, se le impondrá una multa administrativa igual a un cien por ciento (100%) como parte de la cantidad adeudada por el año o semestre y un recargo progresivo igual a:
(A) Cinco por ciento (5%) del monto de los derechos de licencia cuando el pago se efectúe transcurridos treinta (30) días desde la fecha en que debieran haberse pagado y sin exceder de sesenta (60) días, o
(B) diez por ciento (10%) de tal monto cuando el pago se efectúe después de los sesenta (60) días de la fecha en que debió haberse pagado.
(2) Además estará obligado a pagar intereses sobre el monto de los derechos de licencia a razón de diez por ciento (10%) anual a partir de la fecha fijada para el pago.
(b) Reincidencia.—
(1) En los casos de reincidencia en cuanto a falta de pago por derecho de licencia, o cuando cualquier persona no haya obtenido licencia no mas tarde de la fecha en que comenzó el negocio u ocupación sujeto a la misma, la multa administrativa será de un doscientos por ciento (200%) de la cantidad adeudada más los recargos e intereses computados o determinados de la forma que anteriormente se establece.
(2) Esta disposición no se entenderá como una limitación a la facultad del Secretario para revocar la licencia de cualquier persona que no pague los derechos de la misma y en cuyo caso, además de la multa administrativa por operar sin la licencia establecida en las secs. 31711 a 31722 de este título, se le impondrán los recargos e intereses aquí establecidos por el período de tiempo que haya operado sin licencia.
(c) Las disposiciones de los incisos (a) y (b) de esta sección en ninguna forma impedirán el que también se procese y castigue judicialmente como delito el mismo acto u omisión cometido.
(d) No obstante, lo dispuesto en los incisos (a) y (b) de esta sección, el Secretario tendrá facultad para reducir, condonar o eximir a cualquier contribuyente del pago de cualquier multa y recargo impuesto bajo los incisos (a) y (b) de esta sección, cuando a juicio de dicho funcionario se trate de casos meritorios o ello sea beneficioso para el interés público o cuando dicho funcionario considere que tal reducción, condonación o exención es necesaria o conveniente para cumplir con los fines o propósitos de este Código o de cualquier reglamento aprobado de conformidad con el mismo. Disponiéndose, que en casos en que al contribuyente se le haya impuesto una multa administrativa o penalidad por emprender o continuar dedicándose a una industria, negocio u ocupación sujeto a licencia o permiso bajo las disposiciones de las secs. 31601 et seq. y 32401 et seq. de este título, sin obtener o renovar la licencia correspondiente, o cuya licencia haya sido revocada, se reducirá la multa y recargo dispuesto en los incisos (a) y (b) de esta sección en un cincuenta por ciento (50%).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1064 - Disposiciones Especiales
Subcapítulo B. Arbitrios y Derechos de Licencia (§§ 33131 — 33152)
§ 33132. Multa administrativa por reclamación fraudulenta de crédito
§ 33133. Multa administrativa por impuesto especial sobre petróleo
§ 33134. Multa administrativa por confabulación entre embarcador y consignatario
§ 33135. Multa por entrega de artículos sin autorización del Secretario
§ 33136. Multa administrativa por presentación de documentos falsos
§ 33137. Imposición y cobro de multas administrativas
§ 33138. Delitos relacionados con cigarrillos
§ 33139. Delito por destrucción del número de serie del manufacturero
§ 33140. Delito por forzar o manipular precintos
§ 33141. Delito por confabulación entre embarcador y consignatario
§ 33142. Delito relacionado con artículos introducidos en furgones
§ 33143. Delitos relacionados a toda persona
§ 33145. Penalidad por dejar de rendir la declaración de arbitrios y planilla mensual de arbitrios
§ 33147. Penalidad por desprender, alterar o mutilar etiqueta
§ 33148. Por demora en el pago de derechos de licencia
§ 33150. Confidencialidad de declaraciones de arbitrios y otros documentos
§ 33151. Requisito de conservar y entregar documentos
§ 33152. Delitos graves y menos graves de funcionarios y empleados, sanciones disciplinarias