Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en las secs. 3243c ó 3243d de este título, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto, conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 260 - Ley de Arbitraje Comercial Internacional en Puerto Rico
Subcapítulo III - Composición del Tribunal Arbitral
§ 3243a. Nombramiento de los árbitros
§ 3243b. Motivos de recusación
§ 3243c. Procedimiento de recusación
§ 3243d. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones