(1) Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal, conforme a la sec. 3241f de este título, una decisión que declare la cesación del mandato, decisión que será inapelable.
(2) Si, conforme a lo dispuesto en esta sección o en el inciso (2) de la sec. 3243c de este título, un árbitro renuncia a su cargo o una de las partes acepta la terminación del mandato de un árbitro, ello no se considerará como una aceptación de la procedencia de ninguno de los motivos mencionados en esta sección o en el inciso (2) de la sec. 3243b de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 260 - Ley de Arbitraje Comercial Internacional en Puerto Rico
Subcapítulo III - Composición del Tribunal Arbitral
§ 3243a. Nombramiento de los árbitros
§ 3243b. Motivos de recusación
§ 3243c. Procedimiento de recusación
§ 3243d. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones