2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Composición del Tribunal Arbitral
§ 3243a. Nombramiento de los árbitros

(1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro.
(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos (4) y (5) de esta sección, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.
(3) A falta de tal acuerdo:
(a) En el arbitraje con tres (3) árbitros, cada parte nombrará un (1) árbitro y los dos (2) árbitros así designados nombrarán al tercero. Si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta (30) días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta (30) días contados desde su nombramiento, la designación será hecha, a petición de una de las partes, por el tribunal, conforme a la sec. 3241f de este título.
(b) En el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el tribunal, conforme a la sec. 3241f de este título.
(4) Cuando en un procedimiento de nombramiento convenido por las partes:
(a) Una parte no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento; o
(b) las partes, o dos árbitros, no puedan llegar a acuerdo conforme al mencionado procedimiento, o
(c) un tercero, incluida una institución, no cumpla una función que se le confiera en dicho procedimiento.
(5) Toda decisión sobre las cuestiones encomendadas al tribunal en los incisos (3) o (4) de esta sección al tribunal, conforme a la sec. 3241f de este título, será inapelable. Al nombrar un árbitro, el tribunal u otra autoridad tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro por el acuerdo entre las partes, y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En el caso de árbitro único o del tercer árbitro, tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.