(1) Salvo acuerdo en contrario de las partes:
(a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de que, tras una indagación razonable, no se descubra ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega.
(b) La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.
(2) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a las comunicaciones habidas en un procedimiento ante un tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 260 - Ley de Arbitraje Comercial Internacional en Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 3241a. Definiciones y reglas de interpretación
§ 3241b. Origen internacional y principios generales
§ 3241c. Recepción de comunicaciones escritas
§ 3241d. Renuncia al derecho a objetar