(1) Este capítulo aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente entre los Estados Unidos de América y cualquier otro país o países.
(2) Las disposiciones de este capítulo, con excepción de las secs. 3242, 3242a, 3245h a 3245j, 3249 y 3249a de este título, se aplicarán únicamente, si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de Puerto Rico.
(3) Un arbitraje es internacional si:
(a) Las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en países diferentes, o
(b) uno de los siguientes lugares está situado fuera del país en el que las partes tienen sus establecimientos:
(i) El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje;
(ii) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, o
(c) las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un país.
(4) A los efectos del inciso (3) de esta sección:
(a) Si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje.
(b) Si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.
(5) Este capítulo no afectará a ninguna otra ley aplicable a Puerto Rico, en virtud de la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 260 - Ley de Arbitraje Comercial Internacional en Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 3241a. Definiciones y reglas de interpretación
§ 3241b. Origen internacional y principios generales
§ 3241c. Recepción de comunicaciones escritas
§ 3241d. Renuncia al derecho a objetar