2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Oficina de Cafés de Puerto Rico
§ 323g. Medidas de recuperación de emergencia

(a) La Oficina se encargará de establecer e implementar los programas de emergencia para la recuperación del cafetal luego de fenómenos atmosféricos o ataques de plagas.
(b) Ante el paso de algún fenómeno atmosférico o actos de la naturaleza, la Oficina citará a la Junta Asesora a una reunión de emergencia, no más tarde de diez (10) días pasada la emergencia, para delinear un plan de apoyo y recuperación y determinar las nuevas prioridades de la Oficina.
(c) La Oficina destinará los recursos de su presupuesto o de fondos que se alleguen a raíz de la emergencia para atender necesidades causadas por la emergencia como el aumento en la producción de semillas, limpieza de caminos por derrumbes causados por el fenómeno atmosférico, apoyo técnico en la finca, entre otros.
(d) Las medidas, iniciativas y programas deben atenderse de manera rápida y eficiente y enfocarse en soluciones a mediano y largo plazo como los son las variedades de café de alto rendimiento y tolerantes a plagas, sequías, entre otros.