2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Oficina de Cafés de Puerto Rico
§ 323a. Definiciones

(1) Oficina.— Significa la Oficina de Cafés de Puerto Rico del Departamento de Agricultura.
(2) Departamento.— Significa el Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico.
(3) Director.— Significa el Director de la Oficina de Cafés de Puerto Rico.
(4) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(5) Funcionario.— Significa los agentes y empleados representantes del Secretario, debidamente autorizados, encargados de llevar a cabo los propósitos de este capítulo y cumplir con los reglamentos, programas e iniciativas, normas y estándares que de acuerdo con ellas se promulguen.
(6) Café.— El café es el nombre de la planta de cafeto perteneciente a la familia Rubiaceae género Coffea, de hoja perennes, coriáceas, simples y opuestas, flores axilares blancas, aromáticas, cuyo fruto es una drupa de color rojo, blanco y amarillo que generalmente contiene dos semillas de las cuales se produce, entre otros derivados, la bebida conocida con el mismo nombre. Las especies arábica, robusta y libérica son producidas localmente y otras especies pertenecientes al género Coffea. El grano o fruto puede ser en drupa o estar en cualquier forma de elaboración: seco, tostado, semitostado, tostado o molido.
(7) Café de Puerto Rico.— Café cien por ciento (100%) cosechado en Puerto Rico, que no contiene mezcla alguna con café importado y no ha sido adulterado con algún fruto, grano o ingrediente diferente al café.
(8) Café de especialidad o cafés especiales.— Café de Puerto Rico, seco, sin tostarse, especie, Coffea arabica, que cumple con los estándares de calidad de la Specialty Coffee Association (SCA) y que ha sido certificado su origen a solicitud del productor por la Oficina de Cafés de Puerto Rico del Departamento de Agricultura para el mercado de exportación o para mercadearse en Puerto Rico como café especial.
(9) Caficultor o productor.— Significa toda persona propietaria ya sea natural o jurídica, arrendataria, usufructuaria o medianera que por sí, o a través de sus agentes, representantes, administradores, empleados u otras personas, destina sus tierras, en todo o parte de la actividad agrícola de siembra, cultivo y cosecha de café.
(10) Beneficiador.— Significa persona natural o jurídica que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento para recibir, comprar y elaborar el fruto de café maduro y verde a escala comercial para someterlo al proceso de limpieza, lavado y secado que lo deja en su condición de café seco en cáscara y pilado de café.
(11) Torrefactor.— Significa toda persona natural o jurídica que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento para recibir, comprar, tostar, moler y vender café para la venta al consumidor.
(12) Comprador.— Significa toda persona que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento con el propósito de comprar, elaborar, clasificar y vender café seco.
(13) Persona.— Significa cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, sociedad, asociación, institución, corporación, cooperativa o grupo de personas.
(14) Junta Asesora de la Oficina de Cafés de Puerto Rico.— Significa los representantes de los caficultores o productores, beneficiadores y torrefactores, que fungirán como cuerpo asesor de la Oficina.