Todo miembro de la carrera magisterial obtendrá, de ser necesario, autorización para asistir a actividades de educación continuada ofrecidas por organizaciones profesionales u otras entidades. En todo caso deberá ser notificado al Comité de Educación Continuada a fin de asegurar que le sean acreditadas las horas correspondientes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Ley de la Carrera Magisterial
Subcapítulo V - Educación Continuada
§ 316. Programa de educación continuada
§ 316a. Programas de educación continuada del Departamento
§ 316b. Formulación del Programa
§ 316c. Comités de Educación Continuada—Creación y miembros
§ 316d. Comité de Educación Continuada—Funciones
§ 316e. Comités de Educación Continuada—Informes
§ 316f. Ofrecimientos de universidades