2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Educación Continuada
§ 316f. Ofrecimientos de universidades

El Secretario coordinará y promoverá conjuntamente con el Presidente de la Universidad de Puerto Rico y los presidentes de otras instituciones universitarias y educativas, en y fuera de Puerto Rico, el ofrecimiento de programas de estudios postgraduados por la Universidad de Puerto Rico y otras universidades o instituciones educativas, en y fuera de Puerto Rico, con el propósito de satisfacer las necesidades del Sistema de Educación Pública y, en particular, las de los miembros de la carrera magisterial. También, promoverán la organización de actividades de desarrollo profesional del magisterio. Gestionará además, la formalización de acuerdos entre instituciones universitarias y educativas del país y además de otros países; así como del establecimiento de sistemas de convalidación de créditos por horas de participación en programas de educación continuada impartidos por las instituciones universitarias y educativas.