El Secretario coordinará y promoverá conjuntamente con el Presidente de la Universidad de Puerto Rico y los presidentes de otras instituciones universitarias y educativas, en y fuera de Puerto Rico, el ofrecimiento de programas de estudios postgraduados por la Universidad de Puerto Rico y otras universidades o instituciones educativas, en y fuera de Puerto Rico, con el propósito de satisfacer las necesidades del Sistema de Educación Pública y, en particular, las de los miembros de la carrera magisterial. También, promoverán la organización de actividades de desarrollo profesional del magisterio. Gestionará además, la formalización de acuerdos entre instituciones universitarias y educativas del país y además de otros países; así como del establecimiento de sistemas de convalidación de créditos por horas de participación en programas de educación continuada impartidos por las instituciones universitarias y educativas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Ley de la Carrera Magisterial
Subcapítulo V - Educación Continuada
§ 316. Programa de educación continuada
§ 316a. Programas de educación continuada del Departamento
§ 316b. Formulación del Programa
§ 316c. Comités de Educación Continuada—Creación y miembros
§ 316d. Comité de Educación Continuada—Funciones
§ 316e. Comités de Educación Continuada—Informes
§ 316f. Ofrecimientos de universidades