El Departamento planificará, organizará e impartirá, directamente o a través de universidades u otras instituciones educativas, programas de educación continuada dirigidos a satisfacer necesidades del Sistema de Educación Pública. La estructuración de estos programas se hará en estrecha colaboración con los componentes del Sistema.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Ley de la Carrera Magisterial
Subcapítulo V - Educación Continuada
§ 316. Programa de educación continuada
§ 316a. Programas de educación continuada del Departamento
§ 316b. Formulación del Programa
§ 316c. Comités de Educación Continuada—Creación y miembros
§ 316d. Comité de Educación Continuada—Funciones
§ 316e. Comités de Educación Continuada—Informes
§ 316f. Ofrecimientos de universidades