2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Educación Continuada
§ 316a. Programas de educación continuada del Departamento

El Departamento planificará, organizará e impartirá, directamente o a través de universidades u otras instituciones educativas, programas de educación continuada dirigidos a satisfacer necesidades del Sistema de Educación Pública. La estructuración de estos programas se hará en estrecha colaboración con los componentes del Sistema.