Cada escuela del Sistema de Educación Pública tendrá un Comité de Educación Continuada. El Comité consistirá de dos (2) miembros de la carrera magisterial designados por el director, además de éste, quien será su Presidente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Ley de la Carrera Magisterial
Subcapítulo V - Educación Continuada
§ 316. Programa de educación continuada
§ 316a. Programas de educación continuada del Departamento
§ 316b. Formulación del Programa
§ 316c. Comités de Educación Continuada—Creación y miembros
§ 316d. Comité de Educación Continuada—Funciones
§ 316e. Comités de Educación Continuada—Informes
§ 316f. Ofrecimientos de universidades