2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Educación Continuada
§ 316c. Comités de Educación Continuada—Creación y miembros

Cada escuela del Sistema de Educación Pública tendrá un Comité de Educación Continuada. El Comité consistirá de dos (2) miembros de la carrera magisterial designados por el director, además de éste, quien será su Presidente.