2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 137 - Registro de Telarquia Prematura y Desarrollo Sexual Precoz
§ 3159k. Donativos

El Secretario podrá aceptar donativos para ser utilizados en la prevención, tratamiento, educación, estudios e investigación o propósitos afines a los casos de telarquia prematura y desarrollo sexual precoz. Los dineros así obtenidos serán depositados en el Fondo de Salud creado por la Ley Núm. 26 de 13 de noviembre de 1975, y serán utilizados exclusivamente como dispone esta sección.