El Secretario podrá aceptar donativos para ser utilizados en la prevención, tratamiento, educación, estudios e investigación o propósitos afines a los casos de telarquia prematura y desarrollo sexual precoz. Los dineros así obtenidos serán depositados en el Fondo de Salud creado por la Ley Núm. 26 de 13 de noviembre de 1975, y serán utilizados exclusivamente como dispone esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 137 - Registro de Telarquia Prematura y Desarrollo Sexual Precoz
§ 3159a. Informe—Por pediatra, endocrinólogo o médico
§ 3159b. Informe—Por persona a cargo de laboratorio
§ 3159c. Informe—Relevo de responsabilidad
§ 3159d. Informe—Formulario; contenido
§ 3159e. Informe—Naturaleza confidencial; usos
§ 3159f. Secretaría Auxiliar—Facultades
§ 3159g. Secretaría Auxiliar—Personal