(a) Telarquia prematura.— Forma de desarrollo sexual adelantado e incompleto caracterizado por la presencia de tejido mamario en niñas menores de ocho (8) años en ausencia de otras características de desarrollo sexual.
(b) Desarrollo sexual precoz.— La presencia de características sexuales que normalmente se asocian con la pubertad ocurriendo antes de los ocho (8) años en la hembra y de los nueve (9) años en el varón. Este desarrollo sexual precoz puede ser completo o incompleto y puede manifestarse por el desarrollo prematuro de tejido mamario (telarquia), vello sexual (púbico y axilar), secreción apocrina (sudoración de olor fuerte), sangrado vaginal o crecimiento de los genitales. Estas características en algunos casos, particularmente aquéllos con desarrollo sexual precoz completo van acompañados de aceleración de crecimiento y de la maduración ósea y cambios bioquímicos y hormonales que normalmente acompañan la pubertad.
(c) Departamento.— Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Secretaría Auxiliar.— Secretaría Auxiliar de Medicina Preventiva y Salud Familiar del Departamento de Salud.
(e) Secretario.— Secretario del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 137 - Registro de Telarquia Prematura y Desarrollo Sexual Precoz
§ 3159a. Informe—Por pediatra, endocrinólogo o médico
§ 3159b. Informe—Por persona a cargo de laboratorio
§ 3159c. Informe—Relevo de responsabilidad
§ 3159d. Informe—Formulario; contenido
§ 3159e. Informe—Naturaleza confidencial; usos
§ 3159f. Secretaría Auxiliar—Facultades
§ 3159g. Secretaría Auxiliar—Personal