La Secretaría Auxiliar tendrá a su cargo establecer y continuar con el registro de los casos de telarquia prematura y desarrollo sexual precoz con los recursos humanos y económicos asignados para estos fines. La Secretaría Auxiliar podrá solicitar y obtener de los pediatras, endocrinólogos, médicos, laboratorios o facilidades públicas o privadas cualquier información pertinente relacionada con el seguimiento de estos casos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 137 - Registro de Telarquia Prematura y Desarrollo Sexual Precoz
§ 3159a. Informe—Por pediatra, endocrinólogo o médico
§ 3159b. Informe—Por persona a cargo de laboratorio
§ 3159c. Informe—Relevo de responsabilidad
§ 3159d. Informe—Formulario; contenido
§ 3159e. Informe—Naturaleza confidencial; usos
§ 3159f. Secretaría Auxiliar—Facultades
§ 3159g. Secretaría Auxiliar—Personal