Toda persona a cargo de un laboratorio público o privado, incluyendo laboratorio de rayos X y sonografía o de cualquier otra facilidad donde se realicen pruebas para la confirmación de un diagnóstico de telarquia prematura o desarrollo sexual precoz o donde se procesen muestras de tejido, orina, sangre u otros especímenes biológicos para determinar contenido o efectos hormonales deberá informar por escrito a la Secretaría Auxiliar dentro de los cinco (5) días laborables a partir de la fecha de los resultados positivos de estas pruebas, y los facilitará cuando éstos le sean solicitados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 137 - Registro de Telarquia Prematura y Desarrollo Sexual Precoz
§ 3159a. Informe—Por pediatra, endocrinólogo o médico
§ 3159b. Informe—Por persona a cargo de laboratorio
§ 3159c. Informe—Relevo de responsabilidad
§ 3159d. Informe—Formulario; contenido
§ 3159e. Informe—Naturaleza confidencial; usos
§ 3159f. Secretaría Auxiliar—Facultades
§ 3159g. Secretaría Auxiliar—Personal