Toda persona que viole las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será castigada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos dólares ($500) o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 137 - Registro de Telarquia Prematura y Desarrollo Sexual Precoz
§ 3159a. Informe—Por pediatra, endocrinólogo o médico
§ 3159b. Informe—Por persona a cargo de laboratorio
§ 3159c. Informe—Relevo de responsabilidad
§ 3159d. Informe—Formulario; contenido
§ 3159e. Informe—Naturaleza confidencial; usos
§ 3159f. Secretaría Auxiliar—Facultades
§ 3159g. Secretaría Auxiliar—Personal