El ejercicio de las acciones autorizadas por este capítulo será independiente de la acción criminal que pueda provenir del libelo o de la calumnia; pero en caso de que se hayan tasado daños en una acción criminal por libelo o calumnia procesada por el fiscal, no podrá emprenderse acción civil para recuperar daños ocasionados con motivo de dicho libelo o calumnia hasta que el demandante haya formalmente abandonado los daños y perjuicios que se hayan decretado en su favor en dicha acción criminal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 255 - Libelo y Calumnia
§ 3144. Comunicación no tenida por maliciosa, publicación que se presume no maliciosa
§ 3146. Veracidad de cargos respecto a empleado público
§ 3146a. Contestación a la demanda
§ 3147. Costas y honorarios de abogado