Si el fallo resultare a favor del demandante, incluyendo las costas y honorarios razonables del abogado de la acusación, que se tasarán por el tribunal, o si el fallo fuese a favor del demandado, y si el tribunal decidiere que la acción fue interpuesta por el demandante sin causa justificada, el fallo incluirá además de las costas, los honorarios de abogado, que se tasarán por el tribunal, y no excederán de ciento cincuenta (150) dólares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 255 - Libelo y Calumnia
§ 3144. Comunicación no tenida por maliciosa, publicación que se presume no maliciosa
§ 3146. Veracidad de cargos respecto a empleado público
§ 3146a. Contestación a la demanda
§ 3147. Costas y honorarios de abogado