2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 255 - Libelo y Calumnia
§ 3144. Comunicación no tenida por maliciosa, publicación que se presume no maliciosa

Primero.— En el propio desempeño de un cargo oficial.
Segundo.— En un informe justo y verdadero de un procedimiento judicial, legislativo u oficial, u otro procedimiento cualquiera, o de algo dicho en el curso de dichos procedimientos.
Tercero.— A un funcionario oficial, apoyada en causa probable, con la intención de servir al procomún, o de conseguir remedio a un perjuicio hecho a un particular.