2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 255 - Libelo y Calumnia
§ 3148. Publicación del libelo

Para sostener el cargo de haber publicado un libelo, no es necesario que las palabras objeto de la demanda hayan sido leídas por persona alguna; será prueba suficiente del hecho el que el acusado, a sabiendas, haya dejado o expuesto el libelo de tal manera que éste haya podido ser leído por cualquiera otra persona.