Para sostener el cargo de haber publicado un libelo, no es necesario que las palabras objeto de la demanda hayan sido leídas por persona alguna; será prueba suficiente del hecho el que el acusado, a sabiendas, haya dejado o expuesto el libelo de tal manera que éste haya podido ser leído por cualquiera otra persona.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 255 - Libelo y Calumnia
§ 3144. Comunicación no tenida por maliciosa, publicación que se presume no maliciosa
§ 3146. Veracidad de cargos respecto a empleado público
§ 3146a. Contestación a la demanda
§ 3147. Costas y honorarios de abogado