En las acciones civiles por daños ocasionados por libelo o calumnia podrá el demandado en su contestación alegar la verdad de lo denunciado como infamatorio a la vez que cualquier circunstancia atenuante para reducir la cuantía de los perjuicios; y pruebe o no la verdad del hecho, podrá presentar pruebas de circunstancias atenuantes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 255 - Libelo y Calumnia
§ 3144. Comunicación no tenida por maliciosa, publicación que se presume no maliciosa
§ 3146. Veracidad de cargos respecto a empleado público
§ 3146a. Contestación a la demanda
§ 3147. Costas y honorarios de abogado