2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133A - Asistencia Médica en Hospitales en Casos de Emergencias Médicas
§ 3117. Penalidades

Toda persona, natural o jurídica que, a sabiendas, violare las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con multa que oscilará de entre cinco mil dólares ($5,000) hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000), la cual será determinada a discreción del tribunal. El término prescriptivo aplicable a este delito será de tres (3) años.