(a) Emergencia médica.— Significa aquella condición de salud en que de una forma no prevista se hace necesaria la asistencia médica o ayuda en primeros auxilios a la brevedad posible con el fin de preservar la salud o reducir el daño o incapacidad que pueda surgir a consecuencia de un accidente de automóvil o de otra índole, así como de una enfermedad.
(b) Parto.— Significa el parto en el momento en que el alumbramiento es inminente o cuando el tiempo para efectuar el traslado seguro a otro hospital antes del alumbramiento es insuficiente o el traslado de la parturienta puede constituir una amenaza a la salud y seguridad de la parturienta o de la criatura.
(c) Estabilizar.— Significa proveer dentro de una condición de emergencia médica, aquel tratamiento médico que sea necesario para asegurar (dentro de una probabilidad médica razonable) que ningún deterioro sustancial de la condición puede ocurrir como resultado del traslado del paciente de una facilidad a otra.
(d) Estabilizado.— Significa que ningún deterioro sustancial de la condición puede ocurrir (dentro de una probabilidad médica razonable) como consecuencia del traslado del paciente de una facilidad a otra.
(e) Traslado.— Significa transportar a un paciente (incluyendo darle de alta) fuera de las facilidades de un hospital por orden de cualquier persona empleada por, o directa o indirectamente afiliada o asociada con el hospital. Significa, además, el transportar a un paciente de su casa o desde el lugar de un accidente o incidente hacia la facilidad hospitalaria más cercana, capaz de estabilizarlo o atenderlo. No incluye el traslado de un paciente que haya sido declarado muerto o que abandone el hospital sin la autorización de cualquiera de dichas personas.
(f) Médico responsable.— Significa un médico que es empleado o contratado por el hospital, o asociado o afiliado con el hospital y que, actuando como tal, es profesionalmente responsable de examinar, ordenar pruebas o administrar tratamiento al paciente o de autorizar su traslado a otra facilidad.
(g) Anti-Dumping Act.— Significa la ley adoptada por la agencia federal Health Care Financing Administration.
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