(a) Cuando la evaluación médica revele que el paciente está sufriendo una condición de emergencia médica o que la paciente está de parto, el hospital deberá proveerle, de acuerdo a las facilidades y recursos disponibles, el tratamiento necesario para estabilizar dicha condición, o asistirle en el parto, según sea el caso, o proveerle para que sea trasladado a otra institución médica, conforme a lo que se dispone más adelante.
(b) Se presume que el hospital ha cumplido con esta disposición si le ofrece practicarle exámenes médicos adicionales o el tratamiento para estabilizar la condición del paciente y éste, o la persona que actúa a su nombre, rehúsa dar su consentimiento a dichos exámenes o tratamiento.
(c) Se presume que el hospital ha cumplido con esta disposición si le ofrece el traslado a otra institución médica de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo y el paciente o la persona que actúa a su nombre rehúsa dar su consentimiento para dicho traslado.
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