2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133A - Asistencia Médica en Hospitales en Casos de Emergencias Médicas
§ 3114. Traslado interhospitalario adecuado

(a) Cuando la institución médica que recibe al paciente tiene espacio disponible y personal cualificado para darle tratamiento, acepta el traslado, así como prestarle el tratamiento médico adecuado;
(b) el hospital que traslada al paciente provee a la institución médica que lo recibe los récords médicos o copia de ellos, sobre los exámenes y tratamientos administrádoles en dicho hospital, y
(c) el traslado se efectúa por personal cualificado utilizando el equipo de transportación adecuado, incluyendo el uso de medios apropiados de conservación de la vida durante el traslado.