2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133A - Asistencia Médica en Hospitales en Casos de Emergencias Médicas
§ 3113. Traslados

Si el paciente tiene una condición de emergencia médica que no ha podido ser estabilizada o si la mujer está de parto, el hospital no podrá trasladarle a otra institución médica a menos que el paciente o la persona legalmente responsable, actuando a nombre del mismo, requiera el traslado. El traslado procederá, además, si el médico u otro personal médico cualificado certifica por escrito que basándose en los riesgos razonables, en el posible beneficio para el paciente y en la información disponible en ese momento, los beneficios que razonablemente pueden esperarse del tratamiento que va a recibir en la otra institución médica superan el aumento en riesgo a la condición del paciente al efectuarse el traslado y el mismo es adecuado. El médico a cargo de la evaluación del paciente deberá hacer o asegurarse que se han hecho los arreglos pertinentes para la aceptación del paciente en la facilidad hospitalaria hacia la cual se trasladará éste.