Si cualquier persona sujeta al pago de cualquier contribución impuesta por esta parte olvida o rehúsa pagar la misma dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación y requerimiento del Secretario, éste cobrará dicha contribución con los intereses y cantidades adicionales que exige la ley, mediante embargo y venta, del mismo modo y manera que para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad dispone la ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1025 - Planillas, Pago de la Contribución, Procedimiento y Administración
Subcapítulo D - Gravamen por Contribuciones