2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo D - Gravamen por Contribuciones
§ 31163. Cobro de derechos

(a) Se autoriza al Secretario a cobrar aquellos derechos que estime razonables o convenientes por la expedición de certificados de cancelación de gravamen bajo las disposiciones de esta parte; Disponiéndose, que el Secretario podrá eximir del pago de dichos derechos en aquellos casos en que se radique electrónicamente la planilla correspondiente.