(a) Se autoriza al Secretario a cobrar aquellos derechos que estime razonables o convenientes por la expedición de certificados de cancelación de gravamen bajo las disposiciones de esta parte; Disponiéndose, que el Secretario podrá eximir del pago de dichos derechos en aquellos casos en que se radique electrónicamente la planilla correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1025 - Planillas, Pago de la Contribución, Procedimiento y Administración
Subcapítulo D - Gravamen por Contribuciones