2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo D - Gravamen por Contribuciones
§ 31161. Gravamen preferente

(a) Gravamen sobre propiedad transferida.— Todas las contribuciones impuestas por cualquier parte de este Código, las contribuciones impuestas bajo las secs. 5001 et seq. del Título 21, y toda otra clase de contribuciones ya determinadas incluidas o incluibles como bajas del caudal según la sec. 31033 de este título, constituirán un gravamen preferente a favor del Gobierno de Puerto Rico sobre todos y cada uno de los bienes del caudal relicto bruto u objeto de la donación, según sea el caso. Dicho gravamen aplicará a la transferencia de los bienes de todo causante cuyo fallecimiento ocurra después del 31 de diciembre de 2017 o donante cuya transferencia ocurra después del 31 de diciembre de 2017, a pesar de que en la planilla informativa no se reclamen como bajas dichas contribuciones dispuestas en la sec. 31033 de este título.
(b) Gravamen con respecto a la persona y su propiedad.— Si cualquier persona obligada a pagar cualquier contribución impuesta por esta parte olvida o rehusa pagar la misma después de la notificación y requerimiento del Secretario, su importe (incluyendo cualesquiera intereses, penalidades, cantidades adicionales o adiciones a dicha contribución) constituirá un gravamen a favor del Gobierno de Puerto Rico sobre toda propiedad y derechos de propiedad, mueble o inmueble, pertenecientes a dicha persona. El gravamen establecido por este inciso se originará tan pronto como se haya impuesto la contribución y el Secretario haya exigido su pago mediante notificación y requerimiento de acuerdo con la ley. Dicho gravamen continuará vigente hasta que sea cancelado, según lo dispuesto en la sec. 31162 de este título.