(a) Gravamen sobre propiedad transferida.— Todas las contribuciones impuestas por cualquier parte de este Código, las contribuciones impuestas bajo las secs. 5001 et seq. del Título 21, y toda otra clase de contribuciones ya determinadas incluidas o incluibles como bajas del caudal según la sec. 31033 de este título, constituirán un gravamen preferente a favor del Gobierno de Puerto Rico sobre todos y cada uno de los bienes del caudal relicto bruto u objeto de la donación, según sea el caso. Dicho gravamen aplicará a la transferencia de los bienes de todo causante cuyo fallecimiento ocurra después del 31 de diciembre de 2017 o donante cuya transferencia ocurra después del 31 de diciembre de 2017, a pesar de que en la planilla informativa no se reclamen como bajas dichas contribuciones dispuestas en la sec. 31033 de este título.
(b) Gravamen con respecto a la persona y su propiedad.— Si cualquier persona obligada a pagar cualquier contribución impuesta por esta parte olvida o rehusa pagar la misma después de la notificación y requerimiento del Secretario, su importe (incluyendo cualesquiera intereses, penalidades, cantidades adicionales o adiciones a dicha contribución) constituirá un gravamen a favor del Gobierno de Puerto Rico sobre toda propiedad y derechos de propiedad, mueble o inmueble, pertenecientes a dicha persona. El gravamen establecido por este inciso se originará tan pronto como se haya impuesto la contribución y el Secretario haya exigido su pago mediante notificación y requerimiento de acuerdo con la ley. Dicho gravamen continuará vigente hasta que sea cancelado, según lo dispuesto en la sec. 31162 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1025 - Planillas, Pago de la Contribución, Procedimiento y Administración
Subcapítulo D - Gravamen por Contribuciones