2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Programa de Cupones para Alimentos
§ 309. Inelegibilidad para participar como pena adicional

En adición a las penas impuestas, según se establece en las secs. 306 a 308 de este título, el tribunal podrá ordenar la inelegibilidad de cualquier persona para participar en el Programa de Cupones para Alimentos por un término no menor de seis (6) meses ni mayor de veinticuatro (24) meses.