En adición a las penas impuestas, según se establece en las secs. 306 a 308 de este título, el tribunal podrá ordenar la inelegibilidad de cualquier persona para participar en el Programa de Cupones para Alimentos por un término no menor de seis (6) meses ni mayor de veinticuatro (24) meses.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 17 - Programa de Cupones para Alimentos
§ 302. Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública; compras, reglamentación
§ 303. Personal del Programa—Clasificación
§ 304. Personal del Programa—Retención de derechos y privilegios
§ 305. Personal transferido a la Secretaría Auxiliar, status
§ 306. Elegibilidad para participar, declaraciones falsas, penalidad