El personal del Programa de Cupones para Alimentos estará incluido en el Servicio Exento, Sección 8 de la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, conocida como Ley de Personal; exceptuando al personal que participe en las determinaciones de elegibilidad de los participantes en el Programa quienes estarán incluidos en el Servicio Clasificado de dicha ley. La Secretaría de la Familia adoptará un reglamento para la administración de personal de los empleados incluidos en el Servicio Exento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 17 - Programa de Cupones para Alimentos
§ 302. Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública; compras, reglamentación
§ 303. Personal del Programa—Clasificación
§ 304. Personal del Programa—Retención de derechos y privilegios
§ 305. Personal transferido a la Secretaría Auxiliar, status
§ 306. Elegibilidad para participar, declaraciones falsas, penalidad