El personal transferido a la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública que al presente esté incluido en el Servicio por Oposición que administra la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado conservará todos los derechos adquiridos al efectuarse la transferencia bajo las leyes y reglamentos de personal, así como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro, o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 17 - Programa de Cupones para Alimentos
§ 302. Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública; compras, reglamentación
§ 303. Personal del Programa—Clasificación
§ 304. Personal del Programa—Retención de derechos y privilegios
§ 305. Personal transferido a la Secretaría Auxiliar, status
§ 306. Elegibilidad para participar, declaraciones falsas, penalidad