El personal referido al Programa de Cupones para Alimentos de otros programas de Gobierno conservará todos los derechos adquiridos al efectuarse la transferencia bajo las leyes y reglamentos de personal; así como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existente de pensión, retiro o fondos de ahorro y préstamos al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 17 - Programa de Cupones para Alimentos
§ 302. Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública; compras, reglamentación
§ 303. Personal del Programa—Clasificación
§ 304. Personal del Programa—Retención de derechos y privilegios
§ 305. Personal transferido a la Secretaría Auxiliar, status
§ 306. Elegibilidad para participar, declaraciones falsas, penalidad