2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Individuos Extranjeros No Residentes (§§ 30431 — 30438)
§ 30438. Pago de la contribución

(a) Fecha para el pago.— En el caso de un individuo extranjero no residente no dedicado a industria o negocio en Puerto Rico con respecto a cuyos salarios, según se definen en la sec. 30271(a) de este título, no aplica la retención bajo dicha sección, el monto total de la contribución impuesta por esta parte será pagado, en lugar de en la fecha establecida en la sec. 30256(a) de este título, en el decimoquinto (15to.) día del mes de junio siguiente al cierre del año natural, o si la planilla fuere rendida a base de un año económico, entonces en el decimoquinto (15to.) día del sexto (6to.) mes siguiente al cierre del año económico.
(b) Retención en el origen.— La retención en el origen de la contribución sobre el ingreso de individuos extranjeros no residentes no dedicados a industria o negocio en Puerto Rico se regirá por la sec. 30278 de este título.