2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Individuos Extranjeros No Residentes (§§ 30431 — 30438)
§ 30435. Concesión de deducciones

Un individuo extranjero no residente recibirá el beneficio de las deducciones que se le admiten en esta parte solamente si rindiere o hiciere rendir al Secretario una declaración fiel y exacta de su ingreso total recibido de fuentes dentro de Puerto Rico y su ingreso realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico, en la forma dispuesta en esta parte; incluyendo en la misma toda la información que el Secretario juzgue necesaria para la determinación de dichas deducciones. Esta sección no se interpretará en el sentido de denegar los créditos concedidos por las secs. 30221, 30222, 30224, 30225, 30227, 30228 y 30229 de este título.