(a) Fecha para rendir.— En el caso de un individuo extranjero no residente no dedicado a industria o negocio en Puerto Rico, o con respecto a cuyos salarios, según se definen en la sec. 30271(a) de este título, no aplica la retención bajo dicha sección, la planilla será rendida, en lugar de dentro del término establecido en la sec. 30256 de este título, en o antes del decimoquinto (15to) día del sexto (6to) mes siguiente al cierre del año económico, o si la planilla fuere rendida a base del año natural, entonces no más tarde del decimoquinto (15to) día del mes de junio.
(b) Exención de rendir.— Sujeto a aquellas condiciones, limitaciones y excepciones y bajo aquellos reglamentos que el Secretario promulgue, los individuos extranjeros no residentes no dedicados a industria o negocio en Puerto Rico sujetos a la contribución impuesta por la sec. 30431(a) de este título, así como aquellos que se traten como dedicados a industria o negocio en Puerto Rico únicamente por razón de la sec. 30331 de este título, podrán ser eximidos de la obligación de rendir planilla de contribución sobre ingresos si la contribución sobre ingresos retenida satisface su responsabilidad contributiva en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1011 - Contribuyentes Extranjeros
Subcapítulo A. Individuos Extranjeros No Residentes (§§ 30431 — 30438)
§ 30431. Contribución a individuos extranjeros no residentes
§ 30434. Exenciones personales y por dependientes
§ 30435. Concesión de deducciones