(a) Regla general.— En el caso de un individuo extranjero no residente las deducciones serán admitidas solamente para fines de la sec. 30431(b) de este título y, excepto según se dispone en el inciso (b) de esta sección, solamente si, y hasta el límite en que, estén relacionadas con ingreso realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio dentro de Puerto Rico. El debido prorrateo y la debida asignación de las deducciones para estos fines se determinarán por las reglas y reglamentos que promulgue el Secretario.
(b) Excepciones.— Las siguientes deducciones serán admitidas estén o no relacionadas con ingreso que sea realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio dentro de Puerto Rico:
(1) Pérdidas.— La deducción admitida por la sec. 30135(a)(2) de este título, por pérdidas no relacionadas con la industria o negocio si incurridas en operaciones con fines de lucro, será admitida esté o no relacionada con el ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico, pero solamente si la ganancia, en caso de haber resultado tal operación en ganancia, hubiera sido tributable bajo esta parte.
(2) Donativos.— Se admitirá una deducción por donativos sujeto a lo dispuesto en la sec. 30135(a)(3) de este título, esté o no relacionada con el ingreso que esté realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico pero solamente si tales aportaciones o donativos son hechos a corporaciones domésticas, o a fondos comunales, fondos o fundaciones creados en Puerto Rico (siempre que ninguna parte de sus utilidades netas redunde en beneficio de algún accionista o individuo particular), o al fondo especial para rehabilitación vocacional autorizado por la Ley de Rehabilitación Vocacional. La cantidad así admisible, en conjunto, no excederá del cincuenta por ciento (50%) del ingreso bruto ajustado que esté realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1011 - Contribuyentes Extranjeros
Subcapítulo A. Individuos Extranjeros No Residentes (§§ 30431 — 30438)
§ 30431. Contribución a individuos extranjeros no residentes
§ 30434. Exenciones personales y por dependientes
§ 30435. Concesión de deducciones